Tratado de la cuenca amazónica para el cuidado del ciclo de retorno del agua

Fospa Bolivia
Fospa Bolivia julio 17, 2024
Updated 2024/07/17 at 11:19 AM

Propuesta en construcción para un Tratado de la cuenca amazónica para el cuidado del ciclo de retorno del agua

PREÁMBULO

La cuenca amazónica con 6.118.000 km2 es la cuenca hidrográfica más grande del mundo, abarcando aproximadamente 7 millones de kilómetros cuadrados y genera alrededor del 11% del agua dulce disponible en el planeta. Esta cuenca se extiende desde la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes en el Pacífico hasta la llanura amazónica, es crucial para la regulación del clima global, pues captura carbono y mitiga los efectos del cambio climático. Además, alberga una gran diversidad ecológica y cultural, e influye en los patrones de lluvia a nivel regional y global.

El sistema de la cuenca está por alcanzar un punto de no retorno, lo que implica un proceso de perdida irreversible, entre otros, debido a actividades mineras, petroleras y proyectos de infraestructura que, junto con el avance de la frontera agropecuaria, incrementan la deforestación. Esto pone en riesgo el ciclo hidrológico que depende del bosque tropical, y afecta tanto a la biodiversidad como a las formas de vida de los pueblos indígenas.

El restablecimiento del ciclo del agua en la Amazonía es un imperativo para la vida en la Amazonía y el Planeta Tierra que depende sobre todo de la auto-organización y movilización de los pueblos. El presente tratado trasciende la lógica de la soberanía de los Estados para postular la gobernanza sistémica del agua en la Amazonía involucrando a gobiernos de diferentes niveles, sociedad civil y naturaleza.

PARTE I

Artículo 1
De las partes

I. Son partes del tratado todos los sujetos que conforman la Cuenca Amazónica:

a. Los gobiernos nacionales, estaduales, departamentales, provinciales y municipales.
b. Las organizaciones sociales urbanas, rurales, territoriales, indígenas, afrodescendientes, campesinas, de mujeres y jóvenes.
c. La naturaleza a través de los pueblos indígenas, la comunidad científica y la Defensoría Amazónica del Agua.

    Artículo 2
    El agua 

    I. El agua es el elemento fundamental de la vida en la Tierra. El agua lejos de ser un recurso es el componente sistémico presente en todos los seres y procesos de nuestro planeta.
    II. El agua es finita y altamente vulnerable a la degradación, contaminación y otros factores que comprometen su ciclo y afectan a los ecosistemas acuáticos y terrestres que dependen de ella.
    III. El ciclo del agua o ciclo hidrológico, es el proceso mediante el cual el agua se regenera y circula de las nubes a la tierra, los nevados, los ríos, océanos y de regreso a las nubes. El ciclo consta de varias etapas: evaporación, transpiración, condensación, precipitación y escorrentía superficial. La alteración del ciclo del agua conlleva a la alteración de la vida en la Tierra.

    Artículo 3
    Principios rectores

    El presente tratado se basa de manera enunciativa y no limitativa en los siguientes principios:

    Principio de Armonía con la naturaleza. Se reconoce que la naturaleza posee un valor intrínseco e independiente de su utilidad para los seres humanos; por lo tanto, para estar en armonía con ella, nuestras acciones deben adecuarse a los ciclos y ritmos de regeneración de sus componentes y ecosistemas garantizando en todo momento los derechos del agua y la Naturaleza.

    Preventivo. Ante cualquier riesgo o potencial daño derivado de decisiones, acciones, obras o proyectos, es imperativo adoptar y garantizar todas las medidas necesarias para prevenirlo. Considerando para ello la evaluación de posibles impactos adversos tanto en las personas como en la naturaleza.

    Precautorio. En caso de falta de certeza científica o incertidumbre acerca de la posibilidad de un daño ambiental grave o irreversible derivado de decisiones, acciones, obras o proyectos, es imperativo tomar las medidas necesarias para evitarlo, incluyendo la opción de renunciar a la adopción y ejecución de dicha acción, obra o proyecto.

    In dubio pro natura. Se debe mantener un estándar de conducta que favorezca a la naturaleza, especialmente en lo concerniente a la adopción de decisiones, obras, proyectos o acciones sobre los cuales existan dudas razonables acerca de sus impactos ambientales.

    Interés superior del agua. El agua es fuente de vida y por tanto toda determinación de las autoridades y las personas en general debe estar orientada a garantizar los derechos del agua y de los ecosistemas acuáticos y terrestres que dependen de ella para su existencia; en ese entendido, el interés superior del agua debe ser tomado en cuenta en la planificación de políticas, programas, proyectos, obras y también en los procesos de consulta.

    Principio de transparencia, acceso a información y rendición de cuentas. Es obligación de los Estados brindar información confiable y oportuna a nivel ambiental social y económico sobre toda decisión, norma, acción o proyecto relativo al Agua en la Cuenca de la Amazonía en aplicación del Acuerdo de Escazú.

    Principio de participación social. La sociedad civil organizada, en particular los pueblos indígenas, comunidades locales y mujeres, intervendrán de manera informada y con poder de decisión en todos los procesos de elaboración, implementación y fiscalización de políticas, programas y proyectos relacionados con la Amazonia.

    PARTE II

    Artículo 4
    Objetivos

    Son objetivos del presente tratado:

    a) Proteger y conservar el ciclo del agua en la Cuenca Amazónica, desde que nace en los glaciares andinos y desemboca en el océano Atlántico, reconociendo al agua como sujeto de derecho y componente esencial para evitar el punto de no retorno de la Amazonía, contribuyendo a preservar la vida en el planeta Tierra.
    b) Establecer medidas y acciones colectivas de carácter estructural y holístico para restablecer el ciclo del agua en la cuenca Amazónica.
    c) Crear una Gobernanza Sistémica del Agua en la Amazonía conformada por los gobiernos en sus distintos niveles, las organizaciones sociales y la naturaleza.

    PARTE III: Medidas generales para proteger los derechos del Agua

    Artículo 5
    Amazonía, crisis climática y biodiversidad

    La Amazonía es estratégica para enfrentar la crisis climática y al mismo tiempo depende de la evolución de la crisis climática.  Las disposiciones contenidas en el presente tratado fortalecen el rol de la Amazonía para la contención de la crisis climática, pero requieren que a nivel mundial se adopten medidas sistémicas para encarar las causas estructurales del cambio climático e impulsar procesos de transición a nivel de la economía, la energía, la alimentación, la salud, el transporte y el sistema capitalista mundial.

    La protección y conservación de la biodiversidad está íntimamente ligada a la preservación del ciclo del agua en la Amazonía. La contaminación, escasez, obstrucción del flujo, los cambios en las corrientes y temperatura del agua y otros factores afectan a la biodiversidad y a los ecosistemas acuáticos y terrestres que dependen del agua. Las políticas y acciones de protección y conservación de la biodiversidad tendrán en su centro la preservación del ciclo del agua.

    Artículo 6
    Medidas para garantizar los derechos del agua

    I. El agua en todos sus estados y formas es una persona jurídica que tiene como derechos fundamentales mínimos: el derecho a existir y fluir; a estar libre de contaminación, a la regeneración, restauración y protección de sus caudales y ciclos; a mantener sus características y funciones esenciales; a ser representada en nuestros sistemas de gobernanza democrática; y a demandar justicia y reparación.

    II. Para garantizar los derechos del agua en la cuenca amazónica (los glaciares, los ríos, arroyos, acuíferos, lagos, lagunas, humedales, la lluvia y todos los sistemas de vida asociados)  los pueblos indígenas, afrodescendientes, organizaciones de mujeres y jóvenes, asambleas del agua y defensores de la naturaleza cuentan con tutela activa para ejercer el rol de guardianes y defensores del ciclo del  agua ante todas las instancias de planificación, gestión, financiamiento, investigación y protección. Para el ejercicio de esta acción de tutela las organizaciones mencionadas contarán con el apoyo de la comunidad científica y la Defensoría Amazónica del Agua y podrán requerir la sanción y reparación de los daños ecológico, material y moral.

    Artículo 7
    Creación de Áreas Protegidas Acuáticas hídricas

    I. Con el fin de proteger y conservar el agua y el ciclo hidrológico en la Cuenca Amazónica, se establecerán Áreas Protegidas Acuáticas hídricas. Estas áreas serán designadas para salvaguardar los cuerpos de agua, los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad asociada, reconociendo su importancia para la regulación del ciclo del agua.

    II. Dentro de las Áreas Protegidas Acuáticas Hídricas, quedan prohibidas todas las actividades que puedan comprometer la integridad, calidad y cantidad del agua; como la minería, la deforestación y la construcción de represas, entre otras.

    III. Se fomentará la participación de las comunidades locales, los pueblos indígenas en la gestión y conservación de las áreas protegidas acuáticas.

    PARTE IV: Medidas y acciones sectoriales para la protección del ciclo del agua en la Cuenca Amazónica

    Artículo 8
    Cooperación y acción conjunta para la protección del agua

    En el marco de lo dispuesto en el presente tratado, los gobiernos de los países amazónicos:

    I. Promoverán el cuidado responsable y multidimensional de los sistemas acuáticos transfronterizos.  Esto incluye la adopción de medidas para la investigación en la Cuenca y protección conjunta de los ríos compartidos, la regulación y control de actividades extractivas, y la conservación de la biodiversidad. 
    II. Impulsarán el cuidado del agua mediante la ampliación de cobertura de sistemas de agua potable y tratamiento de aguas residuales.
    III. Implementarán conjuntamente medidas de restauración y cuidado adecuado del agua, así como de protección de los sitios RAMSAR.
    IV. Promoverán la tipificación e incorporación del delito de ecocidio en las legislaciones de los países amazónicos para sancionar a quienes causen daño grave a los ecosistemas acuáticos.
    V. Realizarán estudios periódicos sobre la presencia de contaminantes como mercurio y otros metales pesados en los cuerpos de agua, así como en los peces y otros organismos acuáticos, con el fin de proteger la salud y existencia de los sistemas acuáticos.
    VI. Promoverán el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas en materia de gestión del agua, así como la coordinación de políticas y acciones para abordar los desafíos comunes relacionados con la minería, la deforestación y otros factores que afectan la calidad y disponibilidad del agua en la Amazonía.
    VII. Reducirán progresivamente el financiamiento y la inversión en actividades que causen daño al medio ambiente y a los ecosistemas acuáticos de la Amazonía; asignando esos recursos a favor de programas y proyectos para la protección del ciclo del agua y los ecosistemas acuáticos de la Amazonía.

    Artículo 9
    Deforestación cero para la protección y regeneración del ciclo del agua

    Para preservar el ciclo hidrológico, profundamente interconectado con los bosques y particularmente vulnerable frente al Cambio Climático, los gobiernos nacionales y subnacionales de la Amazonía, así como las organizaciones de la sociedad civil se comprometen a:

    I. Eliminar la deforestación estableciendo y reforzando medidas de vigilancia, monitoreo y sanciones que desincentiven las actividades predatorias de los bosques. 
    II. Adecuar sus políticas y marcos normativos internos abrogando toda disposición que permite o incentiva la deforestación y asegurando que cualquier actividad autorizada no comprometa la integridad del ciclo del Agua. Esto incluye la revisión de autorizaciones de desmonte, uso de agroquímicos, mercurio, y la flexibilización de normas ambientales.
    III. Adoptar un Plan de Acción Inmediata para evitar el punto de no retorno de la Amazonía y alcanzar la deforestación cero, identificando: acciones, financiamiento, plazos y responsables.
    IV. Implementar medidas urgentes para la reforestación y consolidación de los bosques de protección o rivera de ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales.

    Artículo 10
    Priorización de acceso al Agua y tratamiento

    I. El cuidado integral del agua requiere priorizar la preservación del ciclo del agua, los ecosistemas naturales y el bienestar humano; luego del cual, siempre y cuando los caudales ecológicos sean suficientes, permitir el acceso a actividades productivas e industriales que deberán demostrar que no lucran, degradan ni contaminan el agua, actuando bajo estrictos estándares ambientales. Se garantizará en primer lugar el acceso al agua para la vida y salud de ecosistemas naturales: acuáticos, terrestres, manteniendo caudales necesarios para preservar la biodiversidad natural.

    II. Los gobiernos de todos los niveles y las comunidades deben priorizar el incremento de la cobertura de agua potable y tratamiento de aguas residuales para disminuir la degradación hídrica y garantizar el derecho humano de acceso al agua y saneamiento

    III. Implementar estrategias y prácticas en diferentes sectores y ámbitos de la sociedad para asegurar el cuidado sostenible del agua en todas sus etapas, desde su captación en fuentes naturales hasta su consumo seguro por parte de la población. Esto implica no solo la conservación de los recursos hídricos y la preservación de los ecosistemas acuáticos, sino también la implementación de tecnologías y procesos para tratar y purificar el agua, garantizando su calidad y disponibilidad para el consumo humano. Estas medidas pueden incluir desde la protección de las cuencas hidrográficas y la promoción de prácticas agrícolas sostenibles hasta la construcción y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua, así como programas de educación y concientización sobre la importancia del uso responsable del agua y la salud pública. En resumen, se trata de acciones integrales que abordan tanto la protección integral hídrica y la seguridad del suministro de agua potable para la población.

    Artículo 11
    Protección del agua en actividades mineras e hidrocarburos

    Para preservar el ciclo hidrológico, del impacto de actividades extractivas, los gobiernos amazónicos se comprometen a:

    I. Prohibir la realización de actividades mineras e hidrocarburos, ya sean legales o ilegales, en áreas cercanas a cuerpos de agua, incluyendo ríos, lagos y humedales.

    II. Adoptar un Plan de Transición para una Amazonía libre de minería e hidrocarburo, que contemple mínimamente:
    a. Prohibición de la minería aluvial en toda la cuenca Amazónica.
    b. Mecanismos de trazabilidad del oro y control de la expansión minera.
    c. Acciones para la reducción y eliminación de la minería ilegal.
    d. Establecimiento de mecanismos de trazabilidad de maquinaria, mercurio y otros insumos empleados en la minería.
    e. Medidas para el combate de lavado de activos y delitos conexos a la minería ilegal.
    f. Reducción y eliminación total del uso del mercurio.

    III. Promover la implementación de prácticas mineras sin mercurio, arsénico y otros contaminantes, y la adopción de tecnologías alternativas para cuidar el agua, la naturaleza y la salud humana.

    Artículo 12
    Protección del agua en actividades agropecuarias

    Los gobiernos amazónicos para preservar el ciclo del agua en las actividades agropecuarias, se comprometen a:

    I. Promover el ordenamiento territorial en base al cuidado del ciclo hidrológico, empezando por el uso adecuado del suelo para asentamientos humanos y actividades agropecuarias.
    II. Prohibir el uso indiscriminado de agroquímicos y fertilizantes en las actividades agrícolas, promoviendo la soberanía alimentaria y la agroecología para minimizar la contaminación de los cuerpos de agua y los suelos, y preservar la biodiversidad.
    III. Establecer zonas de amortiguamiento y protección alrededor de los cuerpos de agua, donde se prohíbe la deforestación y la actividad agropecuaria, garantizando la conservación de los ecosistemas acuáticos y su capacidad de filtración y regulación hídrica.
    IV. Promover la implementación de sistemas agroforestales y técnicas de conservación del suelo que favorezcan la infiltración del agua y la recarga de los acuíferos, contribuyendo a la regulación del ciclo hidrológico y la prevención de inundaciones y sequías.
    V. Establecer programas de monitoreo y seguimiento del ciclo del agua en las áreas de influencia de las actividades agropecuarias, con participación de las comunidades locales y organizaciones ambientales, para evaluar su impacto y tomar medidas correctivas en caso de detección de problemas.
    VI. Establecer programas de educación ambiental y sensibilización dirigidos a los productores agropecuarios, con el fin de concienciar sobre la importancia de preservar el ciclo del agua y los ecosistemas acuáticos; así como, identificar y difundir buenas prácticas y lecciones aprendidas en la protección del ciclo del agua.

    Artículo 13
    Protección del agua en proyectos de infraestructura

    I. Se prohíbe la construcción de carreteras, ferrocarriles y otras obras de magnitud que afecten las áreas de recarga, la conectividad hidrológica y la integridad de los cuerpos de agua. Todo otro proyecto de menor escala debe contar con la implementación de medidas adecuadas para el paso del agua, como alcantarillas o puentes.

    II. Se prohíbe la ejecución de proyectos de hidrovías que impliquen dragados, voladuras de rocas, desvíos del curso natural del río o construcción de terminales que puedan alterar la morfología de los canales fluviales y afectar la biodiversidad y las economías locales.

    III. Se prohíbe la construcción de represas hidroeléctricas con una capacidad instalada superior a 10 MW en la Amazonía, a fin de respetar el flujo natural del agua y preservar la conectividad de los ríos, así como proteger los hábitats acuáticos de la degradación causada por las represas.

    IV. Los gobiernos fomentarán la adopción de energías renovables, especialmente la energía solar y eólica de pequeña escala, para reducir la dependencia de fuentes de energía que puedan dañar los ecosistemas acuáticos. Se generarán programas e incentivos para la instalación de paneles solares y turbinas eólicas en comunidades locales como alternativa sostenible y amigable con el medio ambiente.

    Artículo 14
    Protección del Agua en actividades turísticas

    I. Se establece la promoción y fomento de actividades turísticas que respeten el ciclo del agua y contribuyan a la conservación de los ecosistemas acuáticos; en particular el ecoturismo y turismo comunitario.

    II. La gobernanza sistémica del agua determinará criterios para la operación de actividades turísticas en la Amazonía, que incluyan la protección del ciclo hídrico, minimización de impacto ambiental, respeto a los derechos de pueblos indígenas y comunidades locales y distribución equitativa de los ingresos.

    III. Se otorgarán incentivos económicos, financieros y técnicos para el desarrollo e implementación de proyectos turísticos comunitarios y para fortalecer las buenas prácticas en ese ámbito.

    Artículo 15
    Sello Amazónico

    I. Se establece la obligatoriedad de obtener un Sello Amazónico para todos los productos provenientes de la Amazonía, tanto agropecuarios, mineros, de la biodiversidad, energéticos y otros, que certifique que dichos productos han sido obtenidos mediante procesos respetuosos del ciclo del agua y que contribuyen a la conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres, incluyendo bosques y biodiversidad amazónica.

    II. El sello amazónico será otorgado previa verificación y certificación de que los productos y procesos de producción cumplen con los criterios para la protección del ciclo del agua y los ecosistemas amazónicos. Con ese fin se crearán mecanismos de seguimiento y control tales como inspecciones periódicas, auditorías ambientales y sistemas de trazabilidad de productos desde su origen hasta su destino final, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos del sello.

    III. Se promoverán alianzas y acuerdos de cooperación entre los países para promover el comercio de productos con Sello Amazónico y se otorgarán preferencias comerciales y beneficios impositivos, entre otros, para estimular y posicionar estos productos.

    Artículo 16
    Pausa ecológica

    La pausa ecológica podrá ser declarada como medida transitoria para cesar todo tipo de actividades obras y proyectos y autorizaciones en zonas vulnerables o afectadas por incendios u otros daños ambientales graves, en tanto se evalúan los daños y elaboran e implementan los planes de acción para su restauración o rehabilitación, según corresponda.

    Artículo 17
    Evaluación de Impacto Ambiental

    Toda actividad, obra o proyecto a realizarse en la Cuenca Amazónica debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica, integral y acumulativa, que considere opciones alternativas y sean realizadas transparente y participativamente por instancias independientes. Los procesos de consulta pública deben incorporar no solo a los colindantes de la actividad obra o proyecto sino a los posibles afectados a lo largo de la cuenca.

    Artículo 18
    Prohibición de actividades que afecten el Agua

    I. Se prohíbe todo tipo de actividades, obras o proyectos que afecten las cabeceras de cuenca, áreas de recarga, afluentes y cuerpos de agua. También se prohíben las actividades que directa o indirectamente alteren cualquier etapa del ciclo hidrológico.

    II. La Gobernanza sistémica del agua evaluará y revertirá las autorizaciones, licencias, concesiones y cualquier tipo de permiso otorgado para actividades que afecten el ciclo del agua.

    III. Las autoridades y la sociedad civil de los diferentes países amazónicos cooperarán y coordinarán acciones conjuntas para eliminar las diversas actividades ilegales o no autorizadas que se producen en el territorio amazónico.

    PARTE V: Pueblos indígenas, protección y cuidado comunitario del Agua

    Artículo 19
    Pueblos indígenas y protección del agua

    I. Reconocer y respetar los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas sobre el agua, de acuerdo a convenios internacionales, legislación nacional y estándares de derechos humanos.

    II. Preservar y promover los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas amazónicos sobre el agua y su cuidado.

    III. Proteger los derechos de los Pueblos Indígenas frente a toda forma de apropiación ilegal, despojo, contaminación y otras actividades que generan impacto en ellos y sus territorios.

    IV. Establecer mecanismos legales y administrativos para la titulación y demarcación de los territorios indígenas que incluyan fuentes de agua y ecosistemas acuáticos, garantizando la protección de los mismos frente a actividades extractivas y proyectos que puedan afectar su integridad.

    V. Garantizar la inclusión de representantes de los pueblos indígenas y mujeres en la toma de decisiones relacionadas con el cuidado y protección del ciclo del agua en la Amazonia.

    Artículo 20
    Cuidado comunitario del agua desde una perspectiva biocéntrica

    El agua como sujeto de derecho no puede ser apropiado ni es objeto de gestión en función de necesidades o intereses meramente humanos; por lo tanto, para fines del presente tratado, el cuidado del agua se refiere a todas las acciones realizadas para garantizar la integridad del agua, precautelando sus derechos y respetando sus ciclos, en armonía con la atención de las necesidades de la biodiversidad asociada ella y los seres humanos.

    Artículo 21
    Derecho a la consulta para el consentimiento previo libre e informado

    Se garantiza la aplicación efectiva del derecho a la consulta para el consentimiento, previo, libre e informado a los habitantes de la cuenca Amazónica, de acuerdo con estándares internacionales y dictámenes de organismos de derechos humanos.

    PARTE VI

    Artículo 22
    Gobernanza sistémica para el cuidado y protección del ciclo del agua

    Para el cumplimiento del presente tratado se establece la Gobernanza sistémica del Agua en la Amazonía conformada por las autoridades gubernamentales de nivel subnacional y nacional, la sociedad civil y el agua tutelada por los pueblos indígenas, las comunidades científicas, las organizaciones preocupadas por el medio ambiente y la Defensoría Amazónica del Agua.

    Artículo 23
    Conferencia de partes

    Esta instancia estará conformada por las partes adherentes al presente acuerdo y se reunirá ordinariamente una vez al año para definir las políticas, acciones y otras medidas necesarias para el cumplimiento del presente tratado y evitar el punto de no retorno de la Amazonia. 

    Artículo 24
    Defensoría del Agua y los ecosistemas acuáticos

    I. Es el ente colegiado que representa los intereses y derechos del Agua y los ecosistemas acuáticos, ante cualquier instancia pública o privada nacional, regional o internacional. Está dotada de legitimación activa para la consecución de sus fines y conformada a nivel local por 3 a 5 representantes electos por un periodo de 5 años, en base a su mérito académico, profesional y trayectoria como defensores o defensoras del Agua y los derechos de la naturaleza.

    II. La Defensoría Amazónica del Agua se constituirá en todos los niveles, empezando desde las poblaciones locales e irá avanzando progresivamente hasta el nivel sub-nacional, nacional y Amazónico. Las poblaciones locales constituirán su defensoría del agua y estas designarán a sus representantes a las defensorías sub-nacionales y nacionales.

    III. La Defensoría Amazónica del Agua estará compuesta por un representante de cada país. Sus atribuciones son:

    a. Defender los derechos del agua y ejercer su representación ante instancias político administrativas o judiciales y aquellas que sean pertinentes para el cumplimiento de su mandato, contando para ello con legitimación activa.
    b. Acompañar y apoyar las actividades de las defensorías nacionales y subnacionales.
    c. Proponer y promover políticas y acciones necesarias para la protección del ciclo del agua en la Amazonia.
    d. Emitir criterios y recomendaciones dirigidos a gobiernos y sociedad civil a fin de precautelar el interés superior del agua.

    IV. La Defensoría Amazónica del Agua contará con un programa/observatorio de monitoreo continuo de la calidad del agua en la Amazonía, con la participación de entidades gubernamentales, organizaciones civiles y comunidades locales, para identificar y mitigar los impactos de la minería y otras actividades extractivas.

    Artículo 25
    Comunidad Científica por la Amazonia

    I. Es la instancia técnica de alto nivel que generará insumos científicos y podrá brindar opiniones técnicas para la toma de decisiones en el marco del presente tratado.

    II. Sus miembros y representantes son electos de acuerdo a procedimientos propios y guiarán con información técnica y recomendaciones a gobiernos, sociedad civil y defensorías del Agua.

    PARTE VII: Financiamiento, prioridades, transparencia y participación social

    Artículo 26
    Financiamiento para proteger el ciclo del agua

    I. El presupuesto para el ciclo del agua en cada país Amazónico no debe ser inferior al 10% del presupuesto general de cada Estado.

    II. Los recursos para el presupuesto del agua deben provenir fundamentalmente de recursos propios de los estados, de las empresas industriales que emplean el agua, y supletoriamente de la cooperación internacional,

    III. Los Estados y entidades prestadoras de servicios deben contemplar presupuestos para garantizar el acceso al agua y saneamiento como derecho humano, y para la conservación del ciclo del agua.    

    IV. Para el fortalecimiento del presupuesto del agua se procederá a la disminución de los presupuestos militares y de defensa.

    V. Los gobiernos crearán un impuesto sobre actividades que sean intensivas en el uso de fuentes de agua, destinando dichos fondos para la recuperación del ciclo del agua en la Amazonía.

    VI. Queda prohibido cualquier proyecto de privatización del agua, de mercado de carbono verde o azul, así como los proyectos de financiarización de la biodiversidad y la naturaleza.

    Artículo 27
    Prioridades de asignación de financiamiento

    I. Se establecerán mecanismos de financiamiento que prioricen el apoyo directo a las comunidades locales, pueblos indígenas y actores territoriales, reconociendo su papel fundamental en el relacionamiento directo con el agua, partiendo de los planes de gestión territorial de los pueblos indígenas y campesinos.

    II. Se establecerán mecanismos de acceso preferencial a créditos, subsidios para la adquisición de tecnologías limpias y programas de capacitación y asistencia técnica y otros incentivos económicos y fiscales para actividades que adopten prácticas sostenibles y promuevan la conservación del ciclo del agua, el manejo integrado de cultivos, el uso eficiente de la tierra y la conservación de bosques, cursos de agua y humedales.

    III. Los fondos asignados deberán ser gestionados de manera eficiente y con total transparencia, garantizando que los recursos lleguen a quienes más lo necesitan y que se utilicen de manera efectiva para la protección y conservación del agua en la región amazónica.

    IV. Se establecerán políticas claras y mecanismos de control para garantizar que los fondos públicos y privados no se destinen a actividades que contribuyan a la degradación del medio ambiente y los recursos hídricos en la Amazonía.

    Artículo 28
    Participación social en el financiamiento

    I. Se establecerán mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar el uso adecuado y eficiente de los fondos, así como para informar de manera transparente sobre el destino y los resultados de las inversiones realizadas.

    II. En particular, en el marco del derecho de las comunidades locales, pueblos indígenas y actores territoriales a la consulta previa, libre e informada, por lo que deberán participar activamente en la planificación, implementación y monitoreo de proyectos y programas de financiamiento para la protección y conservación del agua en la Amazonía, respetando sus conocimientos, prácticas y formas de organización tradicionales.

    PARTE VIII: Adopción y resolución de controversias

    Artículo 29
    Adopción

    El presente tratado está abierto a la firma de los gobiernos subnacionales y nacionales, las organizaciones sociales y las entidades representantes del agua y la naturaleza, y se irá fortaleciendo con el involucramiento de todos aquellos actores preocupados por proteger y restablecer el ciclo del agua en la Amazonia y que concuerden con los objetivos de este acuerdo.

    Artículo 30
    Controversias

    Las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del tratado serán resueltas mediante consultas y negociaciones de buena fe entre las instancias que conforman la Gobernanza Sistémica del Agua en la Amazonía, considerando primordialmente el criterio de la Defensoría del Agua, que podrá emitir un dictamen técnico a dicho efecto. 

    Glosario de Términos

    Agua: es un componente esencial e indisociable para los sistemas de vida en el planeta Tierra.

    Ciclo hidrológico es el proceso natural en virtud del cual el agua se regenera y circula de las nubes a la tierra, de donde es drenada al océano y de regreso a las nubes. El ciclo consta de varias etapas: evaporación, transpiración, condensación, precipitación y escorrentía superficial.

    Cuenca Amazónica es la unidad básica de conservación del ciclo hidrológico que abarca desde los glaciares andinos hasta la desembocadura en el Atlántico.

    Cuidado del agua. El agua como sujeto de derecho no puede ser apropiado ni es objeto de gestión en función de necesidades o intereses meramente humanos; por lo tanto, para fines del presente tratado, el cuidado del agua se refiere a todas las acciones realizadas para garantizar la integridad del agua, precautelando sus derechos y respetando sus ciclos, en armonía con la atención de las necesidades de otros elementos de la naturaleza y los seres humanos.

    Punto de no retorno. consenso científico estableció el punto de no retorno de la Amazonía en un rango entre el 20-25% de deforestación y degradación combinadas (UICN, 2021), lo que podría traducirse en la pérdida de todo el ecosistema, liberando emisiones de GEIs con terribles consecuencias para el agua y biodiversidad regional; y para la temperatura global.

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