Salvemos a la Amazonía de la minería y el mercurio

Fospa Bolivia
Fospa Bolivia mayo 18, 2023
Updated 2024/03/05 at 11:44 AM

Propuestas sobre minería para la Cumbre de Presidentes de la Amazonía

ESTADO DE SITUACIÓN

Según el Informe de Evaluación de Amazonía 2021 del Panel Científico por la Amazonía[1], la minería es fuente significativa de impactos ambientales en la Amazonía, con 45.065 concesiones mineras en operación o en espera de aprobación, de las cuales 21.536 se superponen con áreas protegidas y tierras indígenas.

Si bien la expansión de la frontera agropecuaria es la principal fuente de deforestación en la Amazonía, la minería es el principal impulsor de la deforestación en Guayana Francesa, Guyana, Surinam y partes de Perú y Venezuela. En Guyana, la minería condujo a la pérdida de 89.000 ha de bosques entre 1990 y 2019, un área 18 veces mayor que la pérdida por la expansión agrícola en el mismo período. En Surinam, el 71% de la deforestación se atribuye a la minería. El 20% del área que originalmente ocupaban las cangas amazónicas en el Brasil (144 km2) se ha perdido debido a la extracción de mineral de hierro. Entre 2016 y 2020 se perdieron más de 140.000 hectáreas de bosque primario en la Amazonía venezolana. La deforestación en Venezuela fue impulsada por la minería ilegal, la expansión agrícola y los incendios[2].

Se estima que existen 453 sitios de minería ilegal en la Amazonía brasileña y más de 2500 para toda la cuenca amazónica. La minería del oro que en su gran mayoría es ilegal, ha dejado de ser en gran medida artesanal y se ha convertido en una actividad semi mecanizada que emplea maquinaria costosa y grande, como perforadoras de prospección y excavadoras hidráulicas. Se han documentado altas concentraciones de mercurio total (Hg) y metilmercurio (MeHg) en las redes tróficas acuáticas desde la década de 1980. La bioacumulación de mercurio hace que las concentraciones aumenten considerablemente en los depredadores superiores, como los grandes bagres, el caimán negro, las nutrias y los delfines. Varios estudios informan concentraciones de mercurio en el pescado muy por encima del límite aceptable definido por la Organización Mundial de la Salud. El consumo de pescado por parte de comunidades humanas de la Amazonía provoca algunos de los niveles de mercurio más altos registrados en el mundo en el cabello humano, junto con problemas de salud asociados. Las poblaciones indígenas Kayabi del río Teles Pires, en la Amazonía brasileña, presentaron 12,7 μg/g de mercurio en el pelo, mientras que los indígenas Mundurukú del río Tapajós, también en la Amazonía brasileña, presentaron niveles que oscilan entre 1,4 y 23,9 μg/g. (Dórea et al. 2005; Basta et al. 2021). Estudios similares se realizaron en poblaciones de la cuenca del río Caquetá en la Amazonía colombiana, con un 79% de individuos con niveles de mercurio en el pelo superiores a 10μ g/g (Olivero-Verbel 2016). Situación similar se ha verificado en los pueblos indígenas del norte de La Paz, Bolivia (CPILAP 2022). El límite recomendado internacionalmente de concentración de mercurio en el pelo varía de 1 a 2 μg/g (OMS 1990). En Venezuela,

El MeHg alcanza altos niveles tanto en la circulación materna como fetal, con el potencial de causar daños irreversibles en el desarrollo infantil, incluyendo la disminución de la capacidad intelectual y motora. El Hg también puede afectar la salud de los adultos, ya que afecta los sistemas nervioso, digestivo, renal y cardiovascular. Los efectos sobre el sistema nervioso central incluyen depresión e irritabilidad extrema; alucinaciones y pérdida de memoria; temblores que afectan las manos, la cabeza, los labios y la lengua; ceguera, retinopatía y neuropatía óptica; pérdida de la audición; y un sentido del olfato reducido. La enfermedad de Minamata se confirmó recientemente en comunidades amazónicas, como resultado de la exposición a altos niveles de MeHg, con síntomas que incluyen temblores, insomnio, ansiedad, sensaciones táctiles y vibratorias alteradas y déficit del perímetro visual.

Desde la firma del Convenio de Minamata varios países redujeron la comercialización del mercurio. Brasil, Perú y Colombia reportaron una fuerte caída en las importaciones. Fue en este escenario que Bolivia emergió como el mayor importador de mercurio del mundo, ignorando los objetivos del tratado para reducir su uso y aprovechando las lagunas en el tratado que permiten importaciones continuas y el uso de mercurio en pequeñas operaciones mineras[3]. En 2020 Bolivia fue el principal importador mundial de mercurio con un 24,6% de participación a nivel mundial y 165 toneladas importadas dedicadas fundamentalmente a la minería ilegal del oro y al contrabando hacia el Perú, Brasil y Colombia.

Entre 2017 y 2021, la importación de mercurio a Bolivia casi se duplicó desde México con la participación de empresarios peruanos que registraron sus compañías en La Paz. Entre 2014 y 2022 Bolivia importó más de 1.100 toneladas de mercurio, el 55,5% fue enviada desde México y el 44,5% restante desde Rusia, India, Vietnam, Tayikistán y otros países. Del total de importaciones realizadas por Bolivia desde el 2014, el 70% corresponde precisamente a los años posteriores a la vigencia del Convenio de Minamata[4]. Se estima que aproximadamente la mitad del mercurio importado ha sido enviado a operaciones mineras ilegales en Perú y Brasil.

Las actividades mineras legales e ilegales están desencadenando un etnocidio y ecocidio como se puede apreciar por su grave impacto en los pueblos indígenas de los Yanomami en Brasil y la cuenca del río Madre de Dios en Perú.

NORMATIVA Y MECANISMOS

OTCA

a)     El Tratado de Cooperación Amazónica suscrito por 8 de los 9 países de la Amazonia en 1978 no menciona de manera explícita a la minería, pero si la comprende en su primer artículo cuando señala como objetivo de cooperación: “la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios”.

b)    En las declaraciones de las tres reuniones de presidentes de la Amazonía (1989, 1992 y 2009) no hay una sola mención a la minería. En las once reuniones de ministros de Relaciones Exteriores de la OTCA (Organización del Tratado de Cooperación Amazónica) sólo encontramos tres menciones muy escuetas a la minería (2000, 2005 y 2011)[5]. En el Consejo de Cooperación Amazónica de la OTCA que está conformado por altas autoridades de los 8 países que lo conforman, sólo existe una mención en los documentos de su XVI reunión para gestionar financiamiento para un “Grupo de Trabajo de Minería ilegal” del cuál no hay antecedentes de su funcionamiento.

c)     La Agenda Estratégica de la OTCA para el período 2010-2018 no incluye a la minería como tema, ni como subtema, y sólo la menciona una vez en el subtema de recursos hídricos: “Promover espacios de discusión comunes para establecer políticas de control de las actividades mineras que generan la contaminación de las aguas”.

MINAMATA

d)    Con excepción de Venezuela que solamente suscribió el convenio de Minamata, todos los países de la OTCA han ratificado dicho instrumento internacional sobre el mercurio que entró en vigor en 2017. El Convenio de Minamata establece la obligación de los Estados firmantes de reducir la importación y uso del mercurio, así como mantener un registro adecuado de la trazabilidad de este metal, su tratamiento, comercialización, disposición final, e identificación de los lugares con mayores impactos. Sin embargo, países como Bolivia lejos de reducir la importación de mercurio han incrementado de manera sustancial su uso desde 2017, y no han cumplido con su obligación internacional de presentar un Plan de Acción Nacional para la reducción de la importación y el uso del mercurio. Cada tres años los países que declaren tener minería artesanal de pequeña escala deben presentar una evaluación del progreso y cumplimiento de su Plan de Acción Nacional.

CAN

e)     La Comunidad Andina (CAN), que es un organismo supranacional a diferencia de la OTCA, y del cuál forman parte cuatro países amazónicos aprobó en 2012 la Decisión 774 mediante la cual se aprueba la “Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal” para:

1) Enfrentar de manera integral, cooperativa y coordinada a la minería ilegal y actividades conexas, que atentan contra la seguridad, la economía, los recursos naturales, el medio ambiente y la salud humana;

2) Optimizar el control y vigilancia de la importación, exportación, transporte, procesamiento, comercialización y cualquier otro tipo de transacción, a nivel andino y con terceros países, de minerales y sus productos provenientes de la minería ilegal, así como de maquinarias, equipos, insumos [como el mercurio] e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma; y,

3) Desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la formalización minera, fomenten la responsabilidad social y ambiental, y promuevan el uso de métodos y tecnologías eficientes para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental

f)     La Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal determina que los países miembros asuman acciones de cooperación para “1) Combatir el lavado de activos y delitos conexos provenientes de la minería ilegal; 2) Fortalecer mecanismos de control y trazabilidad de maquinaria, hidrocarburos, equipos e insumos, utilizados en la minería, así como del producto final de la misma; 3) Planificar y ejecutar operativos contra la minería ilegal mediante acciones coordinadas en zonas de frontera; 4) Colaborar en la identificación y persecución de quienes participen en aparatos o estructuras organizadas al margen de la ley para realizar minería ilegal y delitos conexos; 5) Restaurar, remediar o rehabilitar ecosistemas transfronterizos afectados por la minería ilegal; 6) Implementar programas, proyectos y acciones para el combate a la minería ilegal y el desarrollo económico social en las Zonas de Integración Fronteriza; 7) Intercambiar experiencias sobre procesos para la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional y sobre el combate a la minería ilegal; y, 8) Otros asuntos que puedan ser decididos…”. Esta decisión faculta a los países miembros a “decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar, los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal, para lo cual los Gobiernos reglamentarán…”.

g)    En 2014 la CAN creó el Comité Andino Ad-Hoc de Minería Ilegal (CAMI) a través de la Decisión 797, y en 2019 adoptó la Decisión 844 creando el “Observatorio Andino encargado de la gestión de la Información Oficial en materia de Mercurio”. Hasta 2022 se realizaron seis reuniones del CAMI, y en 2022 se publicó el primer informe del Observatorio que cubre el primer semestre de 2021.  Ecuador tiene prohibido el uso de mercurio en la minería desde 2015 y en Colombia desde 2018. Perú tiene una normativa para la elaboración de un Plan de Manejo y/o reducción del mercurio que no es efectiva, y Bolivia no tiene normativa específica para el control y reducción del mercurio. Según el primer y único informe del Observatorio solamente Colombia y Perú han realizado incautaciones de mercurio por un total de 369 kg.

PACTO DE LETICIA

h)    El Pacto de Leticia sólo menciona de manera subsidiaria a la minería ilegal en su quinto mandato: “Concretar iniciativas de restauración, rehabilitación y reforestación acelerada en las zonas degradadas por incendios forestales y actividades ilegales incluyendo la extracción ilegal de minerales con miras a la mitigación del impacto, y recuperación de especies y funcionalidad de ecosistemas.

PROPUESTAS

a) Hacia una Amazonía libre de minería.[6] Así como no es posible enfrentar la crisis climática sin salir de los combustibles fósiles, no es posible salvar a la Amazonía y sus pueblos sin una transición fuera de la minería. La minería legal, ilegal, a gran y pequeña escala contribuye al punto de no retorno de la Amazonía, y por lo tanto es urgente la elaboración y ejecución de un Plan de transición para una Amazonía libre de minería.

b) El Plan de transición hacia una Amazonía libre de minería debe incluir:

  • Prohibición de la minería aluvial en toda la cuenca Amazónica (recomendación del Panel Científico de la Amazonía).
  • Prohibición y creación de mecanismos de control contra la expansión de toda actividad minera en áreas protegidas y territorios indígenas.
  • Definición y ejecución de acciones para la reducción y eliminación en cinco años de la minería ilegal.
  • Establecimiento de mecanismos efectivos de control y trazabilidad de maquinaria, hidrocarburos, equipos, mercurio e insumos, utilizados en la minería (CAN 774).
  • Planificación y ejecución de operativos contra la minería ilegal mediante acciones coordinadas en zonas de frontera (CAN 774).
  • Identificación y persecución de quienes participen en aparatos o estructuras organizadas al margen de la ley para realizar minería ilegal y delitos conexos (CAN 774).
  • Implementación de programas, proyectos y acciones para el combate a la minería ilegal y el desarrollo económico social en las Zonas de Integración Fronteriza (CAN 774).
  • Clausura de los mercados de productos ilegales como el mercurio y el oro que se comercian de manera ilegal (recomendación del Panel Científico de la Amazonía).
  • Adopción y ejecución de medidas para el combate al lavado de activos y delitos conexos provenientes de la minería ilegal (CAN 774).
  • Realización de evaluaciones/auditorías financieras a las personas y empresas nacionales y extranjeras que participan de las redes de minería ilegal.
  • Restauración, remediación o rehabilitación de ecosistemas transfronterizos afectados por la minería ilegal (CAN 774).
  • Realización de evaluaciones de impacto ambiental integral y de medio término a las actividades legales de empresas mineras, por parte de entidades independientes, para reforzar los planes de mitigación socio-ambiental, y establecer los términos de su continuidad y futuro cierre.
  • Ejecución de planes para la remediación de impactos a la salud humana y del medio ambiente provocados por la minería.
  • Estudio y desarrollo de alternativas económicas comunitarias como propuestas de transición para superar la narrativa colonial de la minería como actividad esencial.

c) Establecer como meta la reducción progresiva de importación y uso del mercurio en la minería del oro hasta su eliminación total para el año 2027, promoviendo prácticas de minería sin mercurio e impulsando procesos de capacitación y transferencia de tecnologías que contribuyan a la transición hacia una Amazonía libre de minería y mercurio.

d) Las acciones frente a la minería ilegal deben ser de carácter integral y comprender iniciativas para mejorar la salud, la educación, la vivienda, la comunicación, la lucha contra la trata y tráfico de personas, y la defensa de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. El desarrollo, promoción e impulso a las alternativas económicas de base comunitaria, agroforestales, eco turísticas, artesanales y otras debe ser un componente central de la Agenda Estratégica de la OTCA frente a la minería.

e) Establecer a nivel de la OTCA una ventanilla especial para la presentación de denuncias por parte de personas, comunidades y organizaciones sociales de la Amazonía frente a atropellos y vulneraciones a los derechos humanos, los derechos de la naturaleza y los derechos de los defensores cometidos por emprendimientos mineros legales o ilegales, para que sean investigados, procesados y sancionados en el marco del ordenamiento jurídico de cada país.

f) Promover una transición energética que no se dé a costa de una expansión de la minería en la Amazonía y de generar nuevas zonas de sacrificio en este bioma.

g) Aprobar un Plan Integral Regional Panamazónico para la protección de los derechos humanos frente a actividades extractivas, de explotación y desarrollo. La explotación mineral en países con instituciones débiles conlleva muy frecuentemente problemas económicos, políticos y sociales e institucionalmente frágiles como la Amazonía.

h) Conformar el Comité Amazónico de Minería que recoja, amplié, fortalezca y sobre todo efectivice la experiencia del Comité Andino Ad-Hoc de Minería Ilegal para la implementación del Plan de transición hacia una Amazonía libre de minería y el cumplimiento de los mandatos contenidos en los incisos precedentes. El Comité Amazónico de Minería estará conformado por altos representantes del estado y de los pueblos indígenas, la sociedad civil y la academia de los 9 países amazónicos, y realizará rendiciones de cuentas públicas semestrales.


[1] https://www.laamazoniaquequeremos.org/spa_publication/informe-de-evaluacion-de-amazonia-2021/

[2] https://maaproject.org/2022/deforestacion-venezuela/)

[3] https://news.mongabay.com/2022/11/mercury-rising-why-bolivia-remains-south-americas-hub-for-the-toxic-trade/

[4] https://ojo-publico.com/especiales/ruta-clandestina-del-mercurio-entre-peru-y-bolivia-para-la-mineria-ilegal/

[5] La declaración de la VI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) del año 2000 manifiesta “su decisión de impulsar, en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica, las iniciativas dirigidas a solucionar problemas entre otros, los cultivos ilícitos, narcotráfico, tala indiscriminada de bosques, biopiratería y minería ilegal”. La IX Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) del año 2005 decide “adoptar medidas que contribuyan a controlar y mitigar prácticas ilícitas, como por ejemplo, incendios forestales provocados, actividades ilegales mineras, principalmente auríferas…” Y la XI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de 2011, reconoce “el esfuerzo que viene realizando el Perú en la Región de Madre de Dios, para erradicar la minería ilegal, que tanto daño causa al ecosistema amazónico”.

[6] https://territorioslivres.org/

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