Después de doce años de lucha persistente por el derecho a su Territorio y a la Consulta Previa, los pueblos Awajún y Wampis han obtenido una importante victoria frente a la política extractivista del Estado, que desde los gobiernos de Alberto Fujimori y Alan García intensificó y constituyó una grave amenaza a los territorios indígenas de la Amazonía peruana.
La lucha contra el Lote 116 se inició el año 2006, cuando el Estado, violando el derecho a la consulta previa, otorgó el lote a la empresa norteamericana HOCOL. Actualmente dicho lote está a cargo de la canadiense Pacific Stratus Energy y la francesa Maurel et Prom. Frente a aquel atropello, los pueblos Awajún y Wampis a través de sus organizaciones representativas –ORPIAN-P, ODECOFROC, FISH, CPPAW, CIAP, entre otras– implementaron un conjunto de acciones de incidencia política y presentaron una Demanda de Amparo contra el Estado, que fue admitida en agosto del 2014.
Luego de cuatro años, la Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto en segunda instancia a favor de estos pueblos, de modo que la apelación hecha por el Estado (Ministerio de Energía y Minas, y Perupetro) a la sentencia dada en primera instancia no ha tenido ningún efecto sobre la demanda de amparo interpuesta por la omisión del derecho a la consulta en el Lote 116, que tiene una extensión de 658,879.677 hectáreas (en las provincias de Bagua y Condorcanqui en la región Amazonas, y en la provincia de Datem del Marañón en la región Loreto) y se superpone a dos Áreas Naturales Protegidas: la Zona Reservada Santiago Comaina (en el 36,6% de su extensión) y a la Reserva Comunal Tuntanain (en el 48,5%).
La sentencia es contundente y establece que se deben suspender todas las actividades en el lote, hasta que se lleve a cabo el proceso de consulta de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. También ordena volver a elaborar los EIA de las actividades de exploración del área y someterlos a consulta previa.
La histórica sentencia, producto de la lucha de los pueblos Awajún y Wampis, confirma que las respuestas dadas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Viceministerio de Interculturalidad (VMI) en marzo del 2014, eran inconstitucionales y vulneraban el derecho internacional. La respuesta de la entonces viceministra de Interculturalidad y actual ministra de Cultura, Patricia Balbuena, negó la petición de consulta, argumentando que no era posible consultar medidas ya aprobadas, como era el otorgamiento del lote a una empresa (Decreto Supremo 066-2006-EM). Además se apoyó en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Consulta Previa, que señala que la norma no dejaba sin efectos medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.
El Tribunal Constitucional, señaló en el fundamento 23 de la sentencia 00025-2009-PI que “… desde el 02 de febrero de 1995, el Convenio 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento”. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el párrafo 196 letra “a” de la Sentencia Saramaka vs. Surinam (vinculante para el Estado peruano) que: “Respecto de las concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka, el Estado debe revisarlas, a la luz de la presente Sentencia y la jurisprudencia de este Tribunal, con el fin de evaluar si es necesaria una modificación a los derechos de los concesionarios para preservar la supervivencia del pueblo Saramaka”.
La sentencia hace justicia al legítimo reclamo de los pueblos Awajún y Wampis por su derecho al territorio y a la Consulta, y confirma el criterio del Tribunal Constitucional de considerar exigible la consulta desde 1995. Pero además, la sentencia sienta un precedente muy importante a favor de la lucha de los pueblos indígenas por sus territorios si se tiene en cuenta que en el Perú los lotes petroleros otorgados a las empresas en la Amazonía, entre 1995 (año en que entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT) y el 2011 (año en que se aprueba la Ley de Consulta Previa, Ley N°29785), no han sido sometidos a procesos de consulta previa a los pueblos indígenas afectados.
La sentencia a favor de los derechos de los pueblos Awajún y Wampis al territorio, consulta previa, identidad cultural, salud y medio ambiente equilibrado y adecuado, confirma también que las respuestas del Estado frente a las demandas de los pueblos indígenas, deben ajustarse a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Estado no debe seguir aprobando e implementando leyes y políticas de espaldas a los derechos y demandas de los pueblos indígenas y desconociendo las leyes nacionales e internacionales que los amparan. Es urgente la implementación de un auténtico proceso de diálogo intercultural entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad nacional.
Por: Ismael Vega Díaz es director del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), integrante Comite Fospa Perú.
Puede leer la resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima a continuación:
Rsol-32365-2014-0-1801-JR-CI-04 by Noti Caaap on Scribd