VEREDICTO FINAL: Tribunal ético en defensa del cuerpo y territorio de las mujeres indígenas amazónicas y andinas

FOSPA - PERÚ
FOSPA - PERÚ agosto 27, 2024
Updated 2024/08/27 at 10:28 AM

En ciudad de Rurrenabaque, la Perla Turística del Beni, (Beni, Bolivia), a los catorce días del mes de junio del año 2024, sesionó el Tribunal Ético en Defensa del Cuerpo y Territorio de las Mujeres Indígenas Amazónicas y Andinas (en adelante el Tribunal), integrado como Presidenta Carla Baré, lideresa indígena del pueblo Baré, integrante de la organización COIAB de Manaos, Amazonas Brasil; como vocales Ailin Vaca Diez, de la Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerio (CNAMIB – Bolivia), Cristina Gavancho León (IDL-Perú); Rosalía Matene (Territorio Indìgena Multiétnico-CNAMIB – Bolivia) y Manuela Villafuerte Merino (Luna Creciente – Ecuador). Como jueza y secretaria Lily Calderon Ramos, de la Red Eclesial Panamazónica (REPAM-Perú, Bolivia) y como jueza y relatora del Tribunal estuvo Luna Contreras (CAAAP Perú – Colombia).


Las juezas en mención destacamos el coraje y valentía de las mujeres indígenas amazónicas y andinas que testimoniaron ante este Tribunal. Y luego de escuchar el relato de Juanita Taseo de la Organización de Mujeres Indígenas Migueleñas (OMIM sobre el Caso Central de Comunidades Indígenas de San Miguel de Velasco-CCISM) quien denunció la situación de las Comunidades Indígenas de San Miguel de Velasco, por el despojo de su territorio a manos de avasalladores con el respaldo del INRA, y la criminalización de lideresas por defender su territorio; de Valda Wayoro en su calidad de Casica del pueblo Wajoro de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasilera (COIAB), quien relató la grave situación de omisión de titulación del territorio ancestral del pueblo Wayoro, que por más 20 años el Estado de Brasil no les reconoce, entregando a terceros, derechos sobre los mismos sin consulta, generando criminalización y agresión física, sexual y espiritual a lideresas, sin garantizarles acceso a la justicia.


Asimismo, el relato de Mariluz Canaquiri y Emilsen Flores, de la Federación de Mujeres Indígenas Huaynakana Kamatahuara Kana, sobre el caso del pueblo kukama y su lucha por el reconocimiento del Río Marañón como sujeto de derechos, como una alternativa para hacerle frente a la contaminación provocada por la explotación petrolera. que ha generado graves afectaciones a la salud del pueblo y de las mujeres a las que representan, hasta la fecha impunes; y de Zully Rivera del pueblo Nasa del Putumayo de Colombia, sobre el incumplimiento de acuerdos de paz en Colombia, firmados en el 2016, generando graves afectaciones a su pueblo por la militarización, contaminación, realización de proyectos extractivistas mineros en su territorio sin consulta, afectando gravemente a las mujeres que son vistas como botín de guerra, y asesinando a sus dirigentes, enfrentando el reclutamiento de sus hijos por diferentes grupos armados y el desplazamiento forzado; Fanny Kaekat del Pueblo Shuar Arutam de Ecuador, sobre el despojo territorial que sufre su pueblo de parte del Estado y empresas, que provocando el rompimiento del tejido social imponen proyectos mineros, hidroeléctrico, y madereros; criminalizando a sus líderes y lideresas a través de desalojos forzados, con un uso desproporcionado de la fuerza privada y estatal, amenazando la vida y salud de las lideresas defensoras de derechos humanos indígenas.


También el relato de Mariela Melgarejo, Milena Martinez responsable de Educación APG y Evarista Cadencia Ramón Mburuvicha Guasu zona Yaku-Igua sobre el Caso de las Mujeres guaraníes del chaco boliviano, en su defensa de la Reserva Natural Aguaragüe que es parte de su territorio ancestral, de la que depende las fuentes de agua de 60 comunidades (50 indígenas y 10 campesinas) y 2 municipios de la zona, hoy amenazadas por la explotación de hidrocarburos y la construcción del proyecto del túnel de Aguaragüe; y el relato de Seferina Justo de la comunidad Awajún y Rosmery Pioc Tenazoa sobre el caso de violencia sexual en contexto escolar dentro del distrito de Condorcanqui, región Amazonas, sobre la agresión sexual sistemática a niñas, niños y adolescentes en Condorcanqui por parte de docentes, donde a pesar de más de 600 denuncias los casos han sido desestimados por falta de pruebas.


Escuchados los relatos, las juezas del Tribunal nos pronunciamos en términos éticos y políticos emitiendo el siguiente veredicto ante la vulneración de los estándares internacionales de derechos humanos por Estados ausentes y ajenos a las demandas y reclamos de sus pueblos.


El modelo económico colonial, capitalista, y patriarcal, centrado en el extractivismo de los Estados de la Panamazonía, está encaminado en dar prioridad a la acumulación y saqueo de los recursos naturales, agravando las desigualdades económicas, sociales y culturales, que están afectando el buen vivir de los pueblos andinos y amazónicos.


La actual crisis política, económica y social ha acrecentado las brechas de respeto, protección y garantía de derechos humanos en un contexto de debilitamiento de la democracia en los países, que recrudece la discriminación histórica de la que son víctimas los pueblos indígenas y comunidades, especialmente las mujeres con impactos interseccionales, ajenos de quienes toman decisiones sin tomarlas en cuenta.
Las estrategias de despojo a los pueblos indígenas tanto por parte de los Estados, por empresas privadas, y por colonos invasores ligados a economías ilegales como la tala ilegal, el tráfico de tierras y el narcotráfico continúan destruyendo y contaminando la Panamazonía y amenazando y atacando a los pueblos y defensoras y defensores indígenas que la protegen. Poniendo en riesgo la salud integral y la soberanía alimentaria de éstos, en particular de las mujeres.


Adicionalmente, es repudiable la grave situación de violación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos contra niñas, niños y adolescentes, que viene sucediendo en la Amazonía Peruana, en donde más de 600 casos de agresiones sexuales cometidas por docentes de instituciones educativas han quedado impunes, con una injustificable aquiescencia de los órganos competentes del sistema educativo y de justicia nacional.
En este contexto las juezas somos conscientes de que los testimonios presentados en este Tribunal representan solo algunos ejemplos de cómo las políticas de los Estados y actividades empresariales afectan la vida, salud, soberanía alimentaria, cuerpos, territorios, bienestar de las mujeres y en general sus derechos humanos. Reconocemos también que muestran un tipo de afectación a los derechos de las mujeres en su vida cotidiana como producto de decisiones estatales unilaterales que no cumplen con respetar, proteger y garantizar la soberanía sobre sus cuerpos y territorios.


Este tribunal resalta la importancia y necesaria protección de los derechos de los pueblos indígenas que incluyen la autodeterminación, el territorio integral, la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, con una participación plena en la toma de decisiones sobre medidas administrativas y legales que pueden afectarles, y garantía de los derechos de las mujeres desde un enfoque de interseccionalidad, que incluya los impactos diferenciados que las afectan gravemente.


La presentación de estos casos por parte de las mujeres indígenas simboliza su incansable deseo por alcanzar justicia y reparación para evitar situaciones en donde actividades empresariales y acciones u omisiones del Estado de esta naturaleza se vuelvan a repetir con la consiguiente vulneración de sus derechos poniéndolas en un estado de vulnerabilidad que está poniendo en riesgo su subsistencia y la de sus pueblos.
Los derechos son atributos de sujetos colectivos y se requiere de valentía para testimoniar en nombre de quienes son vulnerabilizadas y acalladas en su derecho de pronunciarse y participar en decisiones que impactan en sus vidas. En ese sentido, el tribunal asume que es una prioridad eliminar la discriminación contra las mujeres, y de manera especial contra las mujeres indígenas, campesinas y de zonas rurales, dándoles voz como se ha hecho en estos días escuchando con respeto sus testimonios, así como canalizando sus demandas ante instancias nacionales e internacionales, de cuyo seguimiento seremos responsables y del comité que organiza este espacio.
Los casos presentados ante este Tribunal:

  1. Caso Central de Comunidades Indígenas de San Miguel de Velasco-CCISM
    Juanita Taseo de la OMIM comentó como personas ajenas a su pueblo irrumpieron en su territorio con el acompañamiento del Instituto Nacional de Reforma Agrario (INRA – Ministerio de Desarrollo Rural y de Tierras), sin coordinación con las autoridades indígenas y provocó un conflicto con los comuneros que defendieron su tierra. Ocho lideresas indígenas fueron denunciados en la justicia ordinaria por supuestos delitos. La justicia indígena dictó sentencia y las liberó de toda culpa, y sancionó a la directora del INRA por daños y perjuicios. La sentencia no fue acatada ni ejecutada por el Estado.
    Las y los indígenas chiquitanos buscan asegurar la conservación del territorio ancestral de San Miguel de Velasco, declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO, para mantener la diversidad biológica y la continuidad de su cultura. Los avasalladores (1 )son una amenaza constante para los bosques, las fuentes de agua, los árboles semilleros y los jichis, que son los guardianes del monte, su identidad y su cultura. Los indígenas exigen la paralización de la dotación de tierras a los avasalladores y la titulación de sus territorios de reserva comunal.
    (1 )Conformación de un grupo que se hace llamar intercultural, unidos con colonos. Entran a los territorios indígenas, inciando un proceso con el INRA para la dotación de tierras, y les entregan resolución con la que se entrega la titularidad.
    La Constitución Política del Estado reconoce la justicia indígena como parte del sistema judicial plurinacional, pero en la práctica no se respeta su autonomía ni su eficacia. Las sentencias indígenas no son procesadas ni ejecutadas por las autoridades de gobierno y los operadores de justicia. La justicia ordinaria impone juicios desproporcionados y discriminatorios a los indígenas que defienden su territorio, criminalizándolos.
    La justicia indígena chiquitana se basa en sus tradiciones, usos y costumbres, y procedimientos propios, respetando los valores y principios de la casa grande. La justicia indígena se aplica de forma transparente, justa, pronta, cumplida y gratuita, sin generar ningún costo al Estado. Sin embargo, la justicia indígena no es reconocida ni respetada por la justicia ordinaria, que favorece a los avasalladores y perjudica a los indígenas con procesos largos, costosos y discriminatorios.
    RECONOCEMOS:
    § El Estado Plurinacional de Boliviano pese a reconocer en su constitución los derechos de los pueblos indígenas originarios al territorio, en cumplimiento de los tratados internacionales que se ha comprometido a respetar, en la práctica, afecta a las comunidades indígenas a través de estrategias de despojo y desconocimiento de la jurisdicción indígena.
    § El Estado Boliviano prioriza los intereses de privados y los derechos de las personas no indígenas, y vulnera los derechos colectivos a los pueblos indígenas como en este caso.
    § Que el Estado tiene la obligación de respetar el territorio ancestral de San Miguel de Velasco, declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO, para mantener la diversidad biológica, así como los derechos de los pueblos indígenas que han habitado ancestralmente este territorio, por lo que es imperativo tomar medidas para la restitución inmediata de las áreas entregadas a los avasalladores por el INRA en cumplimiento del contenido de del derecho a la propiedad comunal.
    § Que, son legítimas las demandas del pueblo chiquitano, para dar visibilidad a las vulneraciones de las que vienen siendo víctimas y tienen derecho a reivindicar su derecho a defender su territorio ancestral a través de uso de su justicia propia ante las actividades de despojo promovidas por instituciones del Estado.
    § Luego de escuchar y analizar el caso presentado, este Tribunal se pronuncia:
    DENUNCIAMOS:
    Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:
    § Que el Estado Boliviano está incumpliendo el derecho internacional y en específico el derecho a la propiedad comunal (territorio) del pueblo chiquitano, consignados en la constitución y en el marco normativo interno que garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
    § Pese a que los pueblos indígenas tienen su propia justicia, que según el convenio 169 debe ser respetada por los Estados, en la práctica Bolivia no cumple las sentencias y ejercicio que el pueblo chiquitano ha hecho de ella, para defender su territorio y más bien beneficia avasalladores con la aquiescencia del INRA expidiendo certificados de dotación de tierras en territorios indígenas titulados o en proceso de titulación, llegando incluso a criminalizar a 8 mujeres de este pueblo por la defensa legítima de su territorio como espacio de vida.
    § La vulneración de los derechos ambientales del pueblo chiquitano sobre su Reserva comunal, cuando el Estado respalda a avasalladores, es una amenaza constante para los bosques y las fuentes de agua, de las que depende la identidad y la cultura del pueblo de San Miguel de Velasco.
    Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado boliviano a:
    § El cumplimiento de su propia constitución que expresamente reconoce el derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas, así como de los convenios internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT, el Tratado de Escazú, entre otros.
    § Que se respeten los territorios titulados y se concluya la titulación integral del Territorio del pueblo de San Miguel de Velasco, que incluya la restitución de las áreas indebidamente entregadas a los avasalladores, sobre las cuales debe declararse la inmediata nulidad de las resoluciones de dotación de tierras indebidamente entregadas por el INRA en territorio del pueblo chiquitano.
    § Cesar la persecución y criminalización de las y los defensores indígenas que protegen su su territorio. .
  2. Caso de Violación de los cuerpos y territorio de personas defensoras de derechos humanos -Territorio tradicional Wayoro.
    Se presentó un video de Valda Wayoro, Casica del pueblo Wayoro, que no pudo llegar al Tribunal de Mujeres del FOSPA porque no la dejaron salir de Brasil por un tema de discriminación,ya que esta no es la primera vez que esto sucede, e impide que hermanas indígenas puedan asistir a eventos internacionales a denunciar lo que estan viviendo.
    Territorio Wayoro, ubicado en el municipio de Alta Floresta del Oeste, Rondônia, es un pueblo que lleva más de veinte años luchando por la demarcación de su territorio y como consecuencia, debido al retraso en el proceso de demarcación, el pueblo ha estado expuesto a todo tipo de violaciones, desde los derechos humanos (principalmente por el hecho de que las líderes son mujeres, tanto su cacique y “pajé” que es una lider espiritual).
    Falta de políticas públicas orientadas al servicio de la gente del territorio, además de que mujeres, jóvenes y niños sufren violencia desde sus cuerpos (violación) sin que se judicialice a los perpetradores y responsables de los crímenes.
    Además de la violencia cultural y espiritual con intimidación para cambiar su forma de vida tradicional y la continuidad de su lengua materna, los sitios arqueológicos pertenecientes a su pueblo son destruidos por construcciones de empresas turísticas y agencias gubernamentales.
    También está el problema de vulneración del territorio, impactando directamente la vida de sus habitantes, ya que sus ríos y arroyos están siendo contaminados por petróleo de embarcaciones turísticas, ocupación por parte de agricultores, incendios provocados por ellos para hacer pastos, contaminación del aire, además de la venta ilegal de lotes dentro del territorio.
    Ante estas amenazas, persecución y presión psicológica, exigen la demarcación inmediata del territorio indígena Wayoro y justicia por las vidas perdidas de las mujeres durante el contacto con hombres blancos y quienes no tienen seguridad dentro del territorio.
    RECONOCEMOS:
    § El papel activo que las mujeres desempeñan en la comunidad, tanto en la toma de decisiones como en la defensa de su territorio, exponiéndose peligros como persecución, amenazas y presión psicológica, lo que sugiere una discriminación y una resistencia hacia el liderazgo femenino.
    § La violencia de género ocasiona un contexto de extrema vulnerabilidad de las mujeres y niñas indígenas. El hecho que autores de violación de estos actos regresan a la comunidad indican un deficiente sistema justicia y protección para las víctimas de violencia de género.
    § Las mujeres líderes y defensoras están siendo específicamente atacadas por su activismo y liderazgo en la lucha por la demarcación de tierras y la protección y cuidado de su comunidad. A pesar de enfrentar múltiples formas de violencia y discriminación, las mujeres continúan liderando la lucha por la demarcación de tierras y la defensa de su comunidad.
    § Toda actividad en el territorio indìgena sin consulta ni participación que incluye el turismo, terminará siendo mal gestionado al afectar el entorno físico de las comunidades, y su conexión espiritual con la tierra y sus antepasados cuando esta se realiza de forma impositiva. El caso refleja una sobre explotación de sus recursos naturales y de su cultura, donde sus tradiciones y formas de vida se convierten en meros espectáculos para los turistas. También se corre el riesgo de comercializar las ceremonias sagradas y de hacer réplicas no autorizadas de conocimientos tradicionales.
    § El derecho a consulta previa, libre e informada al respecto de emprendimientos públicos y privados de personas no indígenas dentro del territorio es imperativo a fin de no perjudicar la vida y subsistencia del pueblo Wayoro.
    DENUNCIAMOS:
    Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:
    § Una realidad alarmante de violencia y discriminación contra las mujeres indígenas y la criminalización de sus autoridades mujeres, por el mayor riesgo violencia debido a la intersección de factores como el género, la etnia, la situación socioeconómica y hecho de ser defensoras de derechos humanos y del ambiente, en una justificación perversa de la realización de actividades extractivas y turísticas en el territorio del pueblo Wayoro.
    § El proceso de demarcación está paralizado hasta la fecha, pese a que el pueblo wayoro lleva una lucha de más de 20 años por la seguridad territorial de su territorio lo que muestra la desidia del Estado y la vulneración a los derechos de los pueblos indígenas en Brasil.
    § El despojo de las tierras, territorios y recursos naturales afectan principalmente a las mujeres quienes son las principales cuidadoras y dirigentes en su comunidad. Asimismo, los impactos a los proyectos extractivos, la expansión agrícola y las concesiones turísticas a personas externas de la comunidad, en algunos casos desplazan a las comunidades indígenas de sus tierras ancestrales e impacta de manera desproporcionada la vida de las mujeres.
    § Repudiamos las medidas racistas de la compañia aerea Latam, que impidieron la presencia de la cacica del pueblo wayoro al Fospa Bolivia, que demuestran la constante discriminación estructural a la que son sometidas las lideresas indígenas de forma reiterada.
    Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado Brasilero a:
    § Implementar políticas que garanticen la demarcación integral de los territorios indígenas que ancestralmente ha ocupado el pueblo Wayoro, incluyendo medidas para prevenir las invasiones y la destrucción del territorio, así como para proteger los sitios sagrados y recursos naturales que son vitales para la supervivencia y el bienestar de las comunidades.
    § Garantizar el acceso equitativo a la justicia y la reparación para las mujeres indígenas que han sido víctimas de violencia de género, discriminación u otras formas de injusticia. Superando de este modo las barreras culturales y legales que dificultan el acceso de las mujeres indígenas y a sus lideresas a la justicia.
    § Respetar el derecho a consulta previa, libre e informada al respecto de emprendimientos públicos y privados de personas no indígenas dentro del territorio del pueblo wayoro, por lo que exigimos que a falta de cumplimiento de esto, se suspenda toda actividad que los afecta.
    § Sancionar a empresas turísticas privadas y a personas externas a la comunidad que generan contaminación de sus ríos y arroyos, provocan incendios para sembrar pastos, contaminación del aire, y además hacen venta ilegal de lotes dentro del territorio de forma inmediata y en un plazo razonable que el acceso a la justicia requiere este grave caso. .
  3. Caso mujeres kukama y el reconocimiento del Río Marañón como sujeto de derechos
    Mariluz Janiquiri y Emilsen Flores dan a conocer que el río Marañón es un importante afluente del Amazonas que nace en los Andes y atraviesa la región amazónica de Loreto, donde habita el pueblo indígena Kukama. Este río ha sido contaminado por los derrames de petróleo del Oleoducto Nor Peruano y la minería ilegal, afectando la salud, la agricultura, la alimentación y la cultura de los Kukama. Y que hace dos años la Federación de Mujeres Kukama Huaynakana Kamatahuara Kana presentó una demanda judicial contra el Estado Peruano, el Ministerio de Energía y Minas y Petroperú, como responsables de la contaminación y afectación del río Marañón. En primera instancia, la sentencia fue favorable y declaró al río Marañón como titular de derechos, con los pueblos indígenas como su representante. También ordenó la conformación de Comités Interregionales para la defensa del río.
    Es importante visibilizar este caso porque es un avance de vanguardia el reconocer los derechos del río Marañón y la representación de los pueblos indígenas. Además, abre las posibilidades de articular a los pueblos indígenas a lo largo del río Marañón y de defender otros ríos del Perú que también sufren la contaminación.
    Mariluz Janikiri y Emilsen Flores denuncian que las mujeres kukama sufren las consecuencias de la contaminación del río Marañón en su salud, con dolores, infecciones, tumores y alteraciones hormonales. Además, su participación política se ve limitada por el tiempo que dedican a conseguir agua limpia y por las amenazas y procesos judiciales que enfrentan por defender el río. Muchas de ellas piensan en migrar fuera de su territorio y perder sus cosechas.
    Las afectaciones en las mujeres han llegado a ser tan graves que si se embarazan, no llegan a término al provocarse abortos espontáneos, siendo frecuente que nazcan bebés con malformaciones, por el agua que no es apta para el consumo humano.
    Exigen al Estado y a Petroperú que cumplan la sentencia de primera instancia, que no apelen más y que se organicen los comités interregionales para la defensa del río Marañón. También, que se reviertan los daños, se resarza a los afectados y se sancione a los responsables.
    Frente a esta realidad de sistemáticas vulneraciones, las mujeres indígenas exigen que se les reconozcan sus derechos económicos, sociales y políticos.
    RECONOCEMOS:
    § Que la manera en que el sistema jurídico occidental concibe los territorios indígenas, con un enfoque centrado en los seres humanos, debe superarse en un contexto de pluralismo jurídico como el que caracteriza a la Amazonía peruana. En particular en el caso del pueblo kukama, el río debe ser entendido como un ser vivo, habitado por seres que son sujetos de derechos y merecen la protección y respeto que en el sistema jurídico occidental se reserva exclusivamente a las personas.
    § Que las mujeres del pueblo kukama son guardianas y protectoras de los seres no humanos que habitan la Amazonía y juegan un rol fundamental ante la sociedad civil y el Estado, contribuyendo a que las personas ajenas a la cultura kukama puedan comprender la importancia de proteger el medio ambiente independientemente de los servicios que pueda prestar al ser humano.
    DENUNCIAMOS:
    Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:
    § Que durante décadas el pueblo kukama viene sufriendo las consecuencias de la actividad petrolera, que solo les ha traído devastación y sufrimiento, sin que el Estado cumpla con su obligación de protección frente a los impactos que los derrames vienen causando en los cuerpos de las mujeres, agua, animales, plantas y personas.
    § Que en la actualidad no existe una institucionalidad adecuada para garantizar que el pueblo kukama, y menos aún las mujeres del pueblo kukama, tengan participación efectiva en la gestión de su territorio ancestral y en las decisiones relacionadas con la protección ambiental.
    Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado peruano a:
    a. Llevar a cabo un estudio para identificar a las personas que tienen metales pesados en sus cuerpos e implementar en el menor plazo posible un programa de salud para su tratamiento. Este programa deberá ser consultado con el pueblo kukama, asegurando su adecuación cultural y enfoque de género.
    b. Implementar un programa de remediación ambiental en el territorio del pueblo kukama, previa consulta con sus organizaciones representativas. Trimestralmente se deberá informar al pueblo kukama sobre los avances en la implementación de este plan. El Estado como responsable de la protección de los derechos humanos deberá costear los trabajos de remediación, sin perjuicio de su facultad de imputar lo gastado a la empresa responsable.
    c. Implementar los comités de gestión de la cuenca del Marañón. Un tercio de los representantes de los pueblos indígenas deberán ser mujeres.
    d. Garantizar que el pueblo kukama cuenta con acceso a fuentes de agua seguras para el consumo humano.
    e. Exigir a Petroperú realizar el mantenimiento del oleoducto, informando trimestralmente a las organizaciones indígenas sobre los avances de los trabajos.
    f. Conformar una comisión de expertos/as con participación de las organizaciones indígenas para elaborar una ley sobre derechos de la naturaleza que permita proteger a los territorios de los pueblos indígenas y los seres que allí habitan con independencia de los servicios que prestan al ser humano.
    g. Establecer un programa integral de reparaciones para resarcir al pueblo kukama por la vulneración de derechos ocasionada, en particular a las mujeres, y pedir disculpas públicas por los graves daños que se les ha causado.
    h. Solicitar a las instituciones demandadas en el proceso de amparo que reconoce al Río Marañón como sujetos de derechos, que se allanen a la sentencia de primera instancia y velen por el cumplimiento de las disposiciones a fin de proteger la lucha de las mujeres kukamas.
  4. Caso Colombia: Crisis humanitaria y afectación a las mujeres en medio de una paz que se diluye
    Zully Rivera del pueblo Nasa de Colombia, comenta de la afectación directa a las mujeres de la Amazonía colombiana, en particular en el territorio del Putumayo. Comenta de la crisis Humanitaria, marcada por la baja implementación del acuerdo de paz, firmado el 17 de noviembre de 2016 entre el grupo armado denominado Farc-Ep y el Estado Colombiano, que ha puesto a la Amazonia colombiana en una crisis humanitaria por el recrudecimiento del conflicto armado, la configuración de nuevos actores armados y la dificultad de avanzar en el proyecto nacional hacia la paz total. Enfatizando las dificultades para incluir y ahora implementar, el capítulo étnico.
    El pueblo indígena Nasa, comunidad con presencia en diversos territorios de Colombia, también habita la Amazonía. Desde el Putumayo, nos hemos venido organizando para defender nuestra cosmogonía, cultura, prácticas, saberes y espiritualidades que se ven afectadas por el conflicto armado, los proyectos extractivistas, de monocultivos, la militarización y contaminación de nuestras aguas, de nuestro territorio. Estás desarmonías han generado profundas agresiones contra nuestra madre tierra, lo que somos y nuestras formas de vída las cuales se modifican con las imposiciones externas que impactan principalmente a las mujeres y sus núcleos familiares.
    A lo anterior ha aportado la profundización de la crisis humanitaria tras la firma del Acuerdo de Paz que tras 8 años, solo ha traído la restructuración del conflicto armado, la existencia de nuevos actores armados muchos que desplazan, amenazan y asesinan nuestros liderazgos sociales, mujeres y hombres que defienden nuestra vida y territorios.
    Las mujeres particularmente somos violentadas por los señores de la guerra que utilizan nuestros cuerpos como botín. Reclutan a nuestros hijos, a nuestros compañeros y a nosotras mismas aprovechando el abandono estatal histórico que hemos padecido.
    Gracias a la organización y fuerza de los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros fue posible incluir en el último momento, un capítulo étnico en el marco del Acuerdo final de paz entre Farc-Ep y el Estado Colombiano. Su inclusión producto de la movilización e incidencia intensa ante la exclusión inicial constituyó un éxito apenas momentáneo pues lo acordado no ha tenido avance alguno en su implementación.
    RECONOCEMOS:
    § El complejo contexto de conflicto armado que vive el pueblo colombiano que históricamente viene exigiendo de manera sistemática del cese del conflicto y de la violación de Derechos Humanos que se da en los territorios en disputa por parte de los y por grupos armados.
    § Que las mujeres de manera particular en medio de la guerra sus cuerpos son considerados botín de guerra y son las más afectadas por el desplazamiento forzado, el despojo de sus territorios, el reclutamiento de sus hijos e hijas por grupos armados, y otros delitos contra el derecho internacional humanitario.
    § Que Colombia es el país que más tiene asesinados de Defensores indígenas y Defensores de Derechos Humanos en general. Y Qué es urgente implementar las medidas necesarias para una paz total en el país y la implementación de los acuerdos de paz firmados en 2016, en particular el capítulo étnico, dónde se plantea la protección a las comunidades indígenas y afrodescendientes cuyos territorios han sido y siguen siendo los territorios en disputa en el marco de la guerra.
    DENUNCIAMOS:
    Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:
    § Que en Colombia, los pueblos indígenas son víctimas de una violencia que se ha extendido pese a la firma de un Acuerdo de Paz en el 2016, de acuerdo con un informe que documentó que los desplazamientos forzados y el confinamiento afectó a más de 453 mil personas durante el 2022(2). Estas agresiones tuvieron una importante presencia en territorios con importancia ambiental.
    § Que en la actualidad el desplazamiento de las comunidades está íntimamente relacionado con la expansión de la frontera agrícola, la ganadería extensiva, el aumento de los monocultivos y de los cultivos de uso ilícito, de la minería legal e ilegal, la industria extractivista y el saqueo de la naturaleza.
    § Que la población indígena hace el ejercicio de un derecho de control territorial y protección ambiental bajo el principio de autonomía. El Estado ha permanecido ausente en el territorio y sus comunidades. Estas tienen sus Guardias indígenas, gobierno propio para control del territorio, que en un contexto de violencia se enfrentan a grupos armados que han asesinado a sus líderes y puesto en riesgo la vida en sus comunidades.
    (2 )Ver: https://es.mongabay.com/2023/02/violencia-pueblos-indigenas-en-colombia/ .
    Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado colombiano a:
    a. Implementar el capítulo étnico de los acuerdos de paz y los puntos de reforma rural agraria, con enfoque de género y participación y democracia.
    b. Prevenir violaciones al Derecho internacional humanitario, avanzando en procesos de construcción de paz estables y duraderos que permitan que los pueblos vivan sin miedo ni afectaciones.
    c. Priorizar a las mujeres como actor de especial protección, visibilizando y atendiendo los impactos de las violencias a los cuerpos y territorios de las mujeres
    d. Frente a esta realidad de sistemáticas vulneraciones, las mujeres indígenas exigen que se les reconozcan sus derechos económicos, sociales y políticos.
    e. Freno de explotación petrolera y de cobre de las afluentes del Río Putumayo, que afectaría la salud física, espiritual y cultural de las comunidades y en particular la vida de las mujeres.
    f. Brindar garantías a la vida de las defensoras y defensores que exponen su vida por defender su pueblo y su territorio. .
  5. Caso Ecuador: “Mujeres Shuar Arutam: Cuerpos – Tierras – Territorios”
    Fanny Kaekat, parte del Consejo de Gobierno del Pueblo Shuar Arutam (PSHA) y dirigenta nacional del Movimiento de Mujeres de Sectores Populares Luna Creciente. El PSHA se opone a los procesos relacionados con el modelo extractivista, capitalista, colonialista y patriarcal, que violentan sus cuerpos – tierras – territorios, mismos que amenazan su identidad ancestral, salud y vida, y derechos colectivos.
    En territorio de PSHA existen dos grandes procesos mineros a gran escala: P. San Carlos Panantza, EXPLORCOBRES S.A.,y, Warintza, SOLARIS. Ambos proyectos han generado conflictos sociales, desalojos forzados, militarización, criminalización y amenazas a los defensores del PSHA, especialmente a las mujeres líderes. Además de vulneraciones ostensibles a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constritución Política ecuatoriana.
    Las demandas al Estado y a la empresa: El PSHA exige la suspención y ell retiro de las concesiones y permisos ambientales de los proyectos mineros, la judicialización de los responsables de las violaciones de derechos, la reparación integral de los daños causados, la no criminalización de la protesta y la resistencia social y popular, la implementación de procesos legales y jurídicos que garanticen el derecho a la consulta previa, libre e informada, y la participación efectiva de los pueblos y nacionalidades, como actores decisorios y determinantes, en la política pública.
    RECONOCEMOS:
    § Que el Pueblo Shuar Arutam es el protector de la naturaleza, incluyendo aguas y diversidad biológica de la selva en su territorio, Cordillera del Cóndor. Y en sus mujeres recae, principalmente, la pervivencia de su cultura ancestral e identidad, salud y vida.
    § Que el PSHA ha mantenido un trabajo sostenido de visibilización, y, demanda social y judicial, en defensa de los derechos humanos y colectivos de su pueblo, así como de los derechos de la naturaleza.
    DENUNCIAMOS:
    Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:
    § Que a pesar del camino recorrido en diversas instancias, y los fallos judiciales nacionales e internacionales relacionados al caso, el gobierno ecuatoriano persiste en la omisión de su cumplimiento, e incluso, en acciones contrarias a los mismos.
    § Que persisten y aumentan las vulneraciones, amenazas y ataques a la salud y la vida de defensoras y defensores del territorio del PSHA y su pueblo. Principalmente en el caso de la ex presidenta del PSHA, Josefina Tunki, cuyas denuncias, aunque evidentes, han sido desestimadas, y de otras dirigentas mujeres, como Fanny Kaekat.
    § Que el Pueblo Shuar Arutam vive un proceso sistemático de rompimiento de su tejido social y comunitario, llevado a cabo por las empresas privadas y el estado ecuatoriano.
    Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado ecuatoriano a:
    a. Cumplir los fallos y recomendaciones de instancias nacionales e internacionales relacionados al territorio y pueblo del PSHA.
    b. Cumplir con la Constitución Política del Ecuador, y otras normativas nacionales e internacionales, en cuanto a derechos humanos, derechos colectivos y derechos de la naturaleza.
    c. Cumplir con los derechos de autodeterminación de Pueblos y Nacionalidades, respetando el Plan de Vida de PSHA.
    d. Implementar medidas y acciones de protección de la salud integral y la vida de las y los defensores de la naturaleza, cuerpos – tierras – territorios.
    Insta a las instancias internacionales de protección de derechos y la comunidad global a:
    a. Mantener vigilancia y atención constante a las acciones y omisiones del estado ecuatoriano en el territorio del PSHA, y en relación a derechos humanos, derechos colectivos y derechos de la naturaleza. .
  6. Caso Bolivia: Caso Mujeres guaraníes del chaco boliviano
    Las guardianas del Aguaragüe, nos comentan sobre la situación de vulneración de los derechos de las mujeres guaraníes del Chaco Boliviano, que más de 60 comunidades indígenas y campesinas se ven afectadas por la escasez y contaminación del agua, así como por la amenaza de la explotación hidrocarburífera en la Reserva Natural del Aguaragüe, que es la principal fuente de agua de la región, afectando 57 fuentes de agua.
    Las mujeres guaraníes han protagonizado diversas resistencias y movilizaciones para defender su territorio, su cultura y su modo de vida, frente a la indiferencia y complicidad del Estado y las empresas transnacionales. Las demandas de las mujeres guaraníes son el cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada, el acceso a la información del proyecto del túnel Aguaragüe, la protección de los sistemas acuíferos y la biodiversidad, y la justicia climática y de género.
    RECONOCEMOS:
    § Los casi 15 años de lucha de las mujeres indígenas Guarani del Aguaragüe, donde ellas viene siendo criminalizadas, amenazadas y hostigadas por defender la reserva de Aguaragüe como única Fuente de Agua para más de 60 comunidades del Chaco.
    § Que además de la movilización, vienen visibilizando de manera permanente la importancia del agua para las comunidades del Chaco oponiéndose a proyectos extractivos y de infraestructura defendiendo la vida de todos los pueblos de la región.
    § Que el estado A pesar de conocer las afectaciones que pueden llegar a tener las poblaciones del Chaco boliviano insiste en la construcción del túnel de aragüe que es de solo favorece a las empresas transnacionales
    DENUNCIAMOS:
    Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:
    § El abandono estatal del gobierno boliviano, y la omisión del cumplimiento de su responsabilidad de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y campesinos a la vida y al acceso al agua como un derecho fundamental humano para más de 60 comunidades del chaco.
    § El gobierno boliviano está incumpliendo la constitución en garantizar los derechos de la naturaleza a la reserva de Aguaragüe. Priorizando intereses económicos privados frente a los derechos colectivos del pueblo Guarani.
    § La persecución y la criminalización de la que vienen siendo objeto las mujeres defensoras de Aguaragüe.
    Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado boliviano a:
    ● Dejar el proyecto de infraestructura sin efecto del túnel Aguaragüe., por el grave daño ambiental que significaría para la Reserva Natural del Aguaragüe y para evitar las afectaciones sobre la salud y la vida de las comunidades del chaco boliviano por la falta de acceso al agua.
    ● Garantizar el acceso a la libre información sobre los proyectos extractivos y de infraestructura que puedan afectar al pueblo Guarani.
    ● Cancelar la explotación hidrocarburífera en la Reserva Natural del Aguaragüe, que puede generar un daño ecológico irreparable para la reserva.
    ● Respetar el derecho a consulta previa, libre e informada del pueblo Guarani, respecto de cualquier proyecto relacionado con la afectación de la Reserva Natural Aguaragüe, por lo que exigimos que a falta de cumplimiento de esta o incumplimiento del mandato de la consulta, se suspenda toda actividad que los afecte. .
  7. Caso violencia sexual en contexto escolar dentro del distrito de Condorcanqui, región Amazonas
    En Condorcanqui, la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es una problemática en aumento desde el 2019. Sin embargo, muchas de las denuncias o reclamos, fueron desestimados debido a la falta de pruebas tras un incendio ocurrido en la UGEL Condorcanqui el mes de junio del 2022, en el cual se perdieron “(…) aproximadamente 600 documentos que daban cuenta de presuntos abusos sexuales cometidos por profesores a menores de edad”.
    A esto se suma, la omisión de denuncias impulsadas por la coacción o la posición de poder del agresor, siendo predominantemente hombres con edades comprendidas entre los 25 y 46 años, asociados a posiciones de autoridad frente a las víctimas y en la comunidad.
    La fragilidad del sistema de justicia se agrava con el “mecanismo” de arreglos económicos internos, donde el temor arraigado en las familias para denunciar, combinado con la precariedad de la justicia, facilita la priorización de arreglos económicos pragmáticos y permite que los agresores conserven su posición y jerarquía tras el pago de reparaciones.
    Finalmente, la provincia de Condorcanqui no cuenta con una cámara Gesell que permita garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones, limitando el acceso y el traslado de las víctimas hacia las dependencias fiscales y judiciales encargadas de la investigación.
    Cuando el agresor es un maestro, se toman medidas preventivas, como la separación del maestro, pero la demora en los procesos administrativos y la posibilidad de que los acusados sean contratados nuevamente en otras escuelas, resaltan la impunidad que rodea a muchos de estos casos.
    Falta de recursos y apoyo psicosocial para las víctimas priorizando una reparación meramente económica por encima de una atención integral en salud tanto física como psicológica de la persona víctima de violencia. Esta situación puede tener repercusiones negativas en la salud mental de las afectadas, y en algunos casos, la transmisión de enfermedades de transmisión sexual agrava aún más la vulneración de su derecho a la salud.
    Las acciones en curso, como las charlas en colegios sobre prevención de la violencia, con la participación de entidades como la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA), el Centro de Emergencia Mujer (CEM), y organizaciones no gubernamentales como Flora Tristán, parten de buenas intenciones, pero resultan insuficientes frente a la magnitud del problema. Las inconsistencias en las cifras reportadas por instituciones como la UGEL y el Centro de Emergencia Mujer (CEM) de Santa María de Nieva subrayan la necesidad urgente de una cooperación más efectiva.
    Desde el 2022, se busca implementar el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, pero esta implementación no termina siendo culturalmente pertinente porque no tiene en cuenta los saberes y sentires del pueblo indígena awajún.
    El caso refleja graves violaciones al derecho a la libertad sexual, el acceso a la justicia, el derecho a la salud, a la educación y derecho a la integridad. En la integralidad de los derechos de la niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en condorcanqui.
    RECONOCEMOS:
    § Que siendo los derechos de las niñas, niños y adolescentes fundamentales, es urgente exigir al Estado Peruano garantizar la protección de los más de 600 niñas, niños y adolescentes que han vivido violencia sexual en condorcanqui amazonas.
    § La necesidad de medidas cautelares urgentes de protección y garantia de derechos de los niños y niñas en las instituciones educativas de condorcanqui, sancionando a docentes que han sido denunciados por violencia sexual.
    DENUNCIAMOS:
    Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:
    § Que manifestamos un rechazo rotundo a las declaraciones del ministro de educación y de la presidenta Dina Boluarte, donde sugieren que agresiones sexuales a más de 600 niñas awajún por parte de docentes pueden ser una “práctica cultural”.
    § La impunidad en la atención, investigación, procesamiento y judicialización de las denuncias de estos casos, llegando incluso a justificar el no avance de los procesos por un incendio en la ugel donde se quemaron esto 600 expedientes
    contra maestros, que no han sido procesados, sino más bien trasladados a otros territorios, poniendo en riesgo a otras niñas, niños y adolescentes.
    § La falta de pertinencia cultural y articulación con el sistema de justicia propio del pueblo Awajún, de los programas de prevención y atención de la violencia hacia las mujeres y otros miembros del grupo familiar.
    Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado peruano a:
    a. Destitución del ministro de educación y exigencia de retractarse de Dina Boluarte sobre sus declaraciones de a agresión sexual como un tema cultural.
    b. Exigir destitucion y sanción de profesores que han sido denunciados por violencia sexual. Deben ser investigados y no deben seguir dictando clases hasta que se determine su responsabilidad, en aras de la protección de los derechos de otros niñas y niñas
    c. Sancionar a todos los funcionarios por no dar trámite adecuado a las denuncias o demorar procesos de investigación.
    d. Crear e implementar políticas públicas de protección de la niñez para generar espacios seguros, que promuevan la prevención de abusos y violencias hacia niños, niñas y adolescentes. Garantizar la atención especializada a casos de violencia con proceso de sanación y con el acompañamiento cultural y espiritual acorde a la cosmovisión awajún.
    e. Que se reciba educación adecuada de acuerdo a sus necesidades culturales, que se trabaje arduamente para vencer el abandono escolar. Promover un programa de educación sexual con enfoque intercultural como mecanismo preventivo.
    f. Se reciba atención adecuada en caso de embarazos precoces y se acceda al aborto terapéutico.
    g. Se reestructure el sistema de atención a víctimas de agresión sexual, que las normas sean efectivas de manera culturalmente adecuada y con intérpretes, pues las políticas públicas que existen para erradicar la violencia se encuentran fuera del alcance de nuestros pueblos.
    h. Asignación de recursos para la implementación de políticas y estrategias integrales para reducir casos de violencia sexual infantil en Condorcanqui, ya que requiere abordar la atención integral y seguimiento de casos desde una perspectiva intercultural, con un acompañamiento constante a las víctimas en su proceso de sanación, así como la implementación de mecanismos y acciones culturalmente pertinentes para prevenir la violencia sexual en el contexto escolar de Condorcanqui.
    i. Necesidad de fortalecer la coordinación entre Instituciones de justicia comunitaria y la estatal, para mejorar la colaboración entre ambos sistemas y garantizar un acceso más equitativo a la justicia que garantice no solo una pena al agresor sino la atención integral de la víctima.
    j. Mayor coordinación entre todas iniciativas (Estatales y no estatales) para una ejecución eficaz que garantice resultados concretos en la erradicación de esta problemática. Combatir la violencia sexual en Condorcanqui demanda un compromiso colectivo que trascienda las barreras culturales y las deficiencias institucionales. Es imperativo abordar la violencia sexual no solo como un problema individual, sino como una amenaza sistémica al pleno ejercicio del derecho a la educación y la integridad de la persona. .
    HABIENDO CONOCIDO LOS CASOS, ESTE TRIBUNAL CONCLUYE:1 .Que los Estados de Bolivia, Brasil, Ecuador, Colombia y Perú, vienen incumpliendo sistemáticamente con los acuerdos internacionales firmados en favor de los pueblos indígenas y con las obligaciones asumidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura, los Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas el Acuerdo de Escazú; al no garantizar la consulta y consentimiento libre previo e informado que es una garantía para que las/os individuas/os y los pueblos indígenas de los cuales son parte puedan desarrollar sus proyectos de vida de acuerdo a su buen vivir.
    También incumple la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la Declaración de la Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. (Declaración sobre los defensores de derechos humanos).
    Que el gobierno peruano está poniendo en indefensión repudiable e inaceptable, con una indignante aquiescencia de las instituciones del sistema educativo y de justicia del país, los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus derechos sexuales y derechos reproductivos, por la impunidad de más de 600 casos de violencia sexual por parte de docentes en Condorcanqui, Amazonas.
    Compartimos nuestra indignación con organizaciones indígenas y de derechos humanos, sobre las expresiones del Ministro de Educación peruano ante lo relatado en el caso de violencias sexuales en contexto escolar en el país mencionado, normalizando estos graves delitos al calificarlos como “prácticas culturales”. Exigimos que el gobierno peruano asuma su responsabilidad política y la manifieste con su inmediata destitución.
    Haremos llegar al Relator de los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de la ONU, el veredicto emitido por este Tribunal Ético en Defensa del Cuerpo y Territorio de las Mujeres, y, confiamos emitan los pronunciamientos respectivos e implementen las debidas acciones de supervisión sobre el incumplimiento de los estándares internacionales para la protección de la niñez en estos casos, velando por la restitución de derechos, reparación integral y no repetición de delitos y vulneraciones. — 2. Los Estados, al promover el desarrollo de proyectos extractivistas de infraestructura, minería, turismo, afectan los bienes comunes esenciales para la vida humana y las formas de sociabilidad de las mujeres y los pueblos que son expulsados y despojados de sus territorios. —3. Que las políticas económicas extractivas y su implementación, ignoran las realidades de los pueblos indígenas y campesinos panamazónicos y sus procesos históricos de Buen Vivir, imponiendo legislaciones nocivas que vulneran sus derechos ancestrales y sus cosmovisiones, y, no respetan ni promueven los derechos de autodeterminación de los pueblos. —4. Que la participación de las poblaciones afectadas en los territorios concesionados y de las mujeres en particular, no está siendo respetada por los Estados, lo que se contrapone al derecho de una real democracia.va en detrimento de la calidad democrática. — 5. Que las ventajas otorgadas por el Estado a los inversores nacionales y extranjeros, alimentan los conflictos socio ambientales al no considerar las graves consecuencias de sus emprendimientos en la vida de las mujeres y sus familias.
    Los casos presentados a este Tribunal son ejemplo de una estructura económica impuesta y requieren la adopción de medidas inmediatas, tomando como bien supremo a las personas y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres amazónicas y andinas. .
    CONCLUSIONES FINALES:
    Como un Tribunal de conciencia, consideramos necesario señalar:
    El tribunal ético en defensa de los cuerpos y territorios de las mujeres de la panamazonía una vez más da visibilidad a las violencias específicas que viven, resisten y enfrentan las mujeres indígenas, negras, quilombolas, campesinas, en un contexto de sistemática vulneración de sus derechos en este sistema económico, patriarcal y colonial. .
    El tribunal reconoce que la discriminación estructural e histórica sigue siendo una amenaza para los territorios ancestrales y los cuerpos de las mujeres. El capitalismo, patriarcado y colonialismo configuran un entramado de opresión tanto de la naturaleza como de las mujeres en su amplia diversidad y coloca como centro de interés el capital por sobre la vida, causando destrucción de los bienes comunes, culturas y cosmovisiones y acentuando las múltiples violencias sobre los cuerpos de las mujeres y el despojo de sus los territorios. .
    El camino hacia el buen vivir de los pueblos amazónicos y andinos se basa en relaciones de igualdad y respeto con la naturaleza como sujeto de derechos, también entre mujeres y hombres y en su relación espiritual con su territorio, como una ruta en permanente enriquecimiento. .
    Las actividades extractivas y de conservación de la naturaleza que excluyen a los pueblos indígenas, continúan desarraigando a las comunidades de sus territorios en un sistemático despojo de sus bienes ancestrales, lo que demanda de la acción de los pueblos y movimientos para asegurar el sostenimiento de la vida. .
    El caso presentado por el Perú sobre lo ocurrido en la comunidad indígena awajún evidencia de un modo emblemático de cómo se ejerce la violencia en el cuerpo de las mujeres desde la infancia y la ausencia e inoperancia del Estado que no actúa para garantizar los derechos humanos las niñas y adolescentes en las instituciones educativas. Desde este tribunal nos comprometemos a estar vigilantes y hacer seguimiento a las demandas para evitar la impunidad en este grave caso. .
    Consideramos que no puede haber protección de la Panamazonía ni democracia sin la participación real de los pueblos indígenas y de las mujeres en los gobiernos autónomos de sus territorios. Cinco siglos después de la colonización, sigue siendo una asignatura pendiente en los Estados, la creación de una institucionalidad que realmente garantice la autodeterminación de los pueblos. .
    Este Tribunal Ético de Mujeres es un proceso de afirmación y articulación permanente para fortalecer la denuncia y la visibilización del comportamiento de los Estados, las empresas nacionales y transnacionales, frente a la defensa de los derechos humanos de las mujeres defensoras amazónicas, andinas, campesinas, quilombolas y a sus procesos de exigibilidad. Cumpliremos con hacer justicia simbólica frente a la impunidad que campea en los territorios. .
    Rurrenabaque, 14 de junio del 2024

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