La victoria por la preservación del Parque Nacional Yasuní en el Ecuador a través del voto popular expresado en el Referéndum Nacional del pasado 20 de agosto es un hecho histórico en la lucha por la vida, los pueblos y la Naturaleza en el actual contexto de múltiples crisis, pero sobre todo de la crisis climática. Con casi la totalidad de los votos escrutados, el 58.96% de la población eligió dejar indefinidamente el crudo bajo tierra y proceder al desmantelamiento de toda la infraestructura hidrocarburífera existente en un plazo no mayor a un año.
Las Organizaciones Sociales e instituciones de la sociedad civil articuladas en el Foro Social Panamazónico – FOSPA Bolivia, CELEBRAMOS EL TRIUNFO DEL YASUNÍ, al igual que la del Chocó Andino en el hermano país de Ecuador, pues se constituyen en esperanza para todos los pueblos de la Amazonía y de la Tierra en el horizonte de avanzar, a partir de decisiones tomadas por los pueblos, de manera soberana y democrática, hacia transiciones postextractivistas, justas, populares y en armonía con la Madre Tierra.
Expresamos también, nuestra preocupación y rechazo a las declaraciones del Ministro de Energía y Minas del Gobierno de Guillermo Lasso, Fernando Saltos, quien recientemente ha manifestado a medios de comunicación que continuará operando con normalidad el Bloque 43-ITT del Parque Nacional Yasuní. Resaltamos que la Consulta Popular es un instrumento democrático vinculante de vital importancia para la participación ciudadana en la toma de decisiones, es así que instamos a las autoridades ecuatorianas a hacer cumplir la decisión expresada por el pueblo en las urnas.
Por tanto, estaremos en constante vigilancia al cabal cumplimiento de los resultados del Referéndum que implican, tal como lo señala la Corte Constitucional del Ecuador a través del dictamen 6-22-CP/23, dejar el crudo del Bloque 43 ubicado en el Parque Nacional Yasuní indefinidamente bajo el subsuelo, a la vez de un retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo en un plazo no mayor a un año desde la notificación de los resultados oficiales.